Código Penal Artículo 220 ter Estado de Quintana Roo
Código Penal Quintana Roo
Artículo 220 ter.
Al que se oponga o resista a que la autoridad pública o sus agentes ejecuten la orden de protección legalmente emitida, se le aplicará de uno a dos años de prisión y multa de veinticinco a cincuenta días.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a tres años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Si la ley autoriza el empleo de medidas de apremio para el cumplimiento de las órdenes de protección, sólo se procederá cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio.
Estado de Quintana Roo Artículo 220 ter Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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