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Código Penal Artículo 220 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 220 ter.

Al que se oponga o resista a que la autoridad pública o sus agentes ejecuten la orden de protección legalmente emitida, se le aplicará de uno a dos años de prisión y multa de veinticinco a cincuenta días.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se aplicará de uno a tres años de prisión. Si se usare violencia, se les aplicará de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco, sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

Si la ley autoriza el empleo de medidas de apremio para el cumplimiento de las órdenes de protección, sólo se procederá cuando se hubiesen agotado, sin éxito, los medios de apremio.



Estado de Quintana Roo Artículo 220 ter Código Penal
Artículo 1 ...220 220 bis 220 ter 220 quater 220 quinquies ...272

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